La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Simón Alberto Useche Martínez contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral del demandante debía ser determinada por el juez laboral correspondiente. Se estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes señalar previamente lo siguiente: En la sentencia dictada el 8 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Simón Alberto Useche Martínez, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de esa misma fecha. En el citado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el aludido Decreto se dispone que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Conforme a lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó: 1) haber comenzado a prestar sus servicios personales para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) en fecha 16 de marzo de 2011, y para la fecha de su despido - el 23 de marzo de 2012- tenía acumulados más de tres (3) meses de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “Coordinador de Presupuesto” en la referida casa de estudio, sin haberse evidenciado de las actas del expediente, que fuese un trabajador temporero, ocasional o eventual, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores; en virtud de lo cual correspondería, en principio, declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de autos. Sin embargo, aprecia la Sala de las actas del expediente, tanto de lo alegado por el accionante en su escrito como de los documentos e información proporcionada por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), no haber quedado claro si la relación laboral que mantuvo el ciudadano Simón Alberto Useche Martínez con la referida casa de estudios era contractual o funcionarial, en razón de lo cual estima la Sala necesario que sea el Juez laboral, específicamente el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien determine, a través de una articulación probatoria, la naturaleza de la relación laboral entre las partes.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud del ciudadano SIMÓN ALBERTO USECHE MARTÍNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.); en consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 8 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que CORRESPONDE conocer y decidir la solicitud intentada, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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