Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2012-1737, 07/02/2013
Expediente2012-1737
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala confirmó la decisión del juzgado consultante, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que excluye la competencia del Poder Judicial para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana IVETTE ESCALONA contra la sociedad mercantil “UNIDAD MÉDICA POR SU SALUD, C.A”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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