La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Santos Asterio Sánchez Romero contra Laboratorios Elmor, S.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la materia debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que el demandante alegaba estar en una situación de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
En consecuencia, considera esta Sala que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano SANTOS ASTERIO SÁNCHEZ ROMERO, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR, S.A. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 08 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.