La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A. contra la sentencia N° 2014-0775 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelante cuestionó la legalidad de la Resolución N° GF/0/2008-000301 del BANAVIH, alegando prescripción de las obligaciones y usurpación de funciones por parte del funcionario que realizó la fiscalización. La Sala reafirma que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son imprescriptibles y que la fiscalización se realizó conforme a derecho, desestimando los alegatos de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la parte recurrente alegaron en su escrito recursivo que ‘el Acta de Fiscalización ratificada mediante la Resolución 000301, que determinó en los cuadros anexos a los referidos actos la supuesta deuda de los aportes al FAOV desde enero de 2002 hasta diciembre de 2007, fue notificada el 29 de abril de 2008 por lo que para la fecha, ya se encontraba consumada la prescripción de las obligaciones de aportar al antiguo Fondo Mutual Habitacional y al FAOV correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2002 hasta por lo menos marzo de 2004, por haber transcurrido más de cuatro años a partir del día siguiente del vencimiento de cada uno de esos períodos, siendo improcedente la deuda determinada correspondiente a los períodos mencionados que equivalen a la cantidad de Bs. 35.140.011,25 o expresado en Bolívares Fuertes Bs. F. 35.140,01; más los rendimientos que sobre la base de este monto haya liquidado la fiscalización’. Dicho esto, se tiene que el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda se encuentra consagrado actualmente en el artículo 28 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.889 de 31 de julio de 2008, teniendo su origen en la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional (Gaceta Oficial número 4.659 Extraordinario del 15 de diciembre de 1993), siendo que la norma vigente señala que el mismo ‘estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos’. (…Omissis…) (…) Así pues, la interpretación hecha de las normas que rigen los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda a la luz del derecho a la seguridad social establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien en ella se hizo referencia la exposición de motivos del Decreto con
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A., contra la sentencia N° 2014-0775, de fecha 9 de junio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró 'sin lugar' el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° GF/0/2008-000301, dictada el 26 de junio de 2008, por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.