La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Modesto José Cabello contra la sociedad mercantil Super Tequeños del Sur, C.A. La Sala determinó que, debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La decisión del tribunal consultante fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que, para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el 'Decreto de Inmovilidad laboral Nº 1.752, dictado por el Presidente de la República en fecha 28 de abril de 2002'. Al respecto, resalta esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MODESTO JOSÉ CABELLO, asistido por la abogada Morella Hernández Salazar, contra la sociedad mercantil SUPER TEQUEÑOS DEL SUR, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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