La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 1192-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la ejecución de sus propias providencias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer de los recursos de regulación de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 4, 12, 507, 508, 509, 512 y 425 numerales 5, 6 y 9, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. Contra el referido fallo, en fecha 06 de junio de 2013 la parte actora “APEL[Ó]”, siendo lo correcto que ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. No obstante, la apelación ejercida contra la mencionada decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo que debe esta Sala entrar a decidir la misma. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 06 de junio de 2013 por la ciudadana Nancy del Valle APONTE RODRÍGUEZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la sociedad mercantil INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A., a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 1192-11 de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada” por la actora, contra la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.