Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 02-0613, 24/09/2002
Expediente02-0613
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la calificación de despido de una trabajadora embarazada. La ciudadana Mayerling Beatriz Padrón había solicitado la calificación de su despido, alegando que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de gravidez. El Tribunal a quo había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo de Cabimas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada. Al efecto observa: El Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción, aduciendo que en la presente causa se ventila una calificación de despido de una trabajadora con goce de inamovilidad laboral, por encontrarse en estado de gravidez, y en consecuencia, declaró que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, conocer de la solicitud interpuesta. En ese sentido, para decidir resulta necesario precisar las disposiciones legales, que en materia laboral, regulan la esfera de competencia de las Inspectorías del Trabajo, en cuanto a la calificación previa para el despido de los trabajadores; siendo, que establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 384, 449, 453, 454 y 458, lo siguiente: Artículo 384-. “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesario la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII” (resaltado de la Sala). Artículo 449.- “Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (...)”. Artículo 453.- “Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical (...), solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajado de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato (...)”. Artículo 454.- “Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior (...)”. “Artículo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto colectivo de trabajo”. En efecto, de las normas parcialmente transcritas, pueden colegirse los supuestos por los cuales, corresponderá a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores, lleguen a efectuarse. Estos son: (i) los trabajadores que gocen de fuero especial en virtud de la actividad sindical que desplieguen; (ii) los trabajadores que presten sus servicios durante un proceso de negociación colectiva; (iii) los trabajadores que inicien un procedimiento tendente a la constitución de un sindicato; (iv) los trabajadores que presten sus servicios durante la tramitación de conflictos colectivos; (v) los trabajadores que presten sus servicios durante el lapso comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones sindicales y; (vi) las trabajadoras que presten su servicio durante el tiempo en que se encuentren en estado de gravidez hasta un año después de haber dado a luz.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS, decidir sobre la calificación de despido interpuesta por la ciudadana MAYERLING BEATRIZ PADRÓN, asistida por la abogada Mariugenia Chicas Ríos, contra la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y VÍVERES EN GENERAL EL DIVINO PAN. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 13 de junio de 2002, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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