La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Figueroa contra la Gobernación del Estado Monagas. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral especial según un decreto presidencial vigente en el momento de su despido. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la procedencia de la solicitud de calificación de despido y el reenganche.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ FIGUEROA, asistido por el abogado Jean C. Maita H., ambos identificados supra, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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