La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala consideró necesario diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso, debido a la existencia de criterios divergentes entre distintas salas del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos.
Se estableció que el tribunal competente para conocer de estos recursos es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral. La Sala reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un pronunciamiento expedito en casos de amparo constitucional, lo que motivó el diferimiento del pronunciamiento sobre la competencia.
Finalmente, la Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, hasta que se resuelva el conflicto de competencia planteado entre las distintas salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa lo siguiente: En primer término, ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa del 9 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua; razón por la cual debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, respecto a cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de casos como el de autos, en los que es interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, así como para conocer en alzada de los mismos. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social 'en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia', en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se DIFIERE el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Juan Pablo Zeiden Martínez, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 9 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Héctor Felipe Calderón Paredes, contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese.
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