Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 2018-0652, 15/11/2018
Expediente2018-0652
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Mauricio Antonio Abreu Vargas. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se argumentó que la Ley Orgánica del Trabajo protege a los trabajadores de inamovilidad laboral, y que el demandante había sido despedido en un contexto que requería la intervención del Poder Judicial. La Sala destacó la necesidad de que el juez del trabajo determine las condiciones del contrato del demandante y emita un pronunciamiento sobre su solicitud. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión del Tribunal Décimo Tercero.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 1° de agosto de 2018, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano Mauricio Antonio Abreu Vargas, antes identificado, contra la sociedad mercantil 79 Inversiones SCL 18, C.A., por encontrarse presuntamente amparado por inamovilidad laboral. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 contempla lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…omissis…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe precisar que mediante el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 6.207 de la misma fecha, vigente para el momento del alegado despido (10 de julio de 2018), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación. El referido Decreto prevé que el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, esta Sala advierte que en el artículo 3 del señalado Decreto Presidencial, se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral: a) las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado después de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) las trabajadoras y los trabajadores contratados por el tiempo estipulado en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no concluya su obligación. Asimismo, quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Al circunscribir el análisis al presente asunto, este Alto Tribunal evidencia que la parte actora en su solicitud alegó haber recibido la liquidación de prestaciones sociales el 10 de julio de 2018 por “culminación de contrato por obra”, cuando a su entender “la labor que viene desempeñando no guarda relación con un trabajo en especifico que lo vincule o guarde relación con una obra determinada”; siendo que junto al libelo consignó “Contrato de Trabajo para una Obra Determinada” y en su Cláusula Sexta se estipuló entre otras cosas que “(…) la relación contractual tendrá una duración ‘determinada’, atendiendo a la CONCLUSIÓN de la obra (…)”. (Folios 12 al 14 del expediente judicial). Precisado lo anterior, se observa una imprecisión respecto a las condiciones de trabajo del solicitante, razón por la cual, resulta necesario que sea el Juez o Jueza del Trabajo, quien determine a través de una articulación probatoria, las condiciones del contrato bajo las cuales el ciudadano Mauricio Antonio Abreu Vargas prestó sus servicios, y emita un pronunciamiento sobre su solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos”. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1170 y 1367 de fechas 3 de noviembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO ABREU VARGAS, contra la sociedad mercantil 79 INVERSIONES SCL 18, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de agosto de 2018 por el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraltrabajadores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca