La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad parcial del acto administrativo N° 630 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el ajuste de pensiones de jubilación. Los recurrentes argumentaron que el cálculo de sus pensiones no se realizó conforme a los Decretos aplicables, lo que generó un perjuicio en sus derechos. La Sala, tras evaluar los alegatos, decidió declarar procedente la solicitud de los recurrentes y ordenó la celebración de un acto de resolución alternativa de controversias.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos de las partes, advierte la Sala que años atrás, específicamente en fecha 27 de abril de 1999, se planteó una controversia similar a la presente ante esta Sala, ventilada en el expediente 15.914, por Controladores de Tránsito Aéreos Jubilados del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, luego Ministerio de Infraestructura y hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, relacionada con la aplicación del Decreto N° 3.268, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.360, de fecha 14 de diciembre de 1993, mediante el cual se estableció el Sistema de Remuneraciones para los Cargos de Controladores de Tránsito Aéreo adscritos al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para el cálculo de las pensiones de jubilación de ese personal. Se demandó en esa oportunidad, concretamente, la nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, del acto administrativo contenido en el Oficio N° DM.790-5, de fecha 30 de junio de 1998, suscrito por el referido despacho ministerial, mediante el cual se negó la aplicación del aludido Decreto N° 3.268, para el cálculo de las pensiones de jubilación del personal jubilado de Controladores de Tránsito Aéreo. Dicho juicio concluyó con la celebración de un contrato de transacción entre las partes, luego de que esta Sala las exhortara a participar en un acto alternativo de resolución de controversias, el cual tuvo lugar en fecha 22 de junio de 2000. En este orden de ideas, vista la solicitud formulada por la parte actora y dado que el caso bajo examen está igualmente relacionado con la aplicación o no del referido Decreto N° 3.268, así como del Decreto N° 3.269, mediante el cual se estableció el Sistema de Remuneraciones para los cargos de: Bomberos Aeronáuticos, Técnicos en Operaciones Aeroportuarias, Técnicos en Información Aeronáutica, Inspectores de Mecánica de Aviación, Operadores de Telecomunicaciones Aeronáuticas, Técnicos en Radiocomunicaciones Aeronáuticas, Oficiales de Búsqueda y Salvamento y Pilotos de Búsqueda y Salvamento, para el cálculo de las pensiones de jubilación de los recurrentes, quienes se desempeñaron como Controladores de Tránsito Aéreo, Técnicos de Radiocomunicaciones Aeronáuticas y Operadores de Telecomunicaciones Aeronáuticas, y dado que el artículo 258 de nuestra Carta Magna reza: “(…)La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” Esta Sala, como rectora del proceso y promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses que se debaten en un caso en el cual no se afecte el orden público, ordena notificar a las partes para que comparezcan por medio de sus apoderados, ante el Despacho del Magistrado Ponente, al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se les haga, a las dos de la tarde (2:00 pm), con el objeto de que participen en el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS, a efectuarse en la presente causa; siendo necesario la comparecencia de las partes involucradas o sus representantes legales para que tenga lugar el referido acto. Así se declara.
Dispositiva
1. DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora. 2. ORDENA la celebración de un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS, siendo necesaria la comparecencia de los apoderados de las partes ante el Despacho del Magistrado Ponente, al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se les haga, a las dos de la tarde (2:00 pm). Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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