La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en relación a una querella funcionarial interpuesta por Zulay Marlene Clavelis de Mena contra la Gobernación del Estado Aragua. La Sala determinó que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer del caso, ya que la actora no acreditó su condición de funcionaria de carrera, y por lo tanto, el asunto debía ser conocido por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que a los efectos de precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa, es necesario determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral que existía entre la parte recurrida y la actora en el presente juicio, para salvaguardar el principio constitucional del juez natural previsto al efecto como una garantía a favor de los justiciables. En este sentido, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño'. Igualmente, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen: 'Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral'. 'Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública'. De las normas transcritas se evidencia que de manera expresa se excluyó del régimen de la función pública a los contratados, al puntualizarse con especial énfasis que '...el contrato no es vía de ingreso a la Administración Pública...', debiendo entenderse por ello, que no es un medio para adquirir la condición de funcionario público.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA la COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ZULAY MARLENE CLAVELIS DE MENA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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