La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 209/2013, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. Se confirmó la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta y se revocó la suspensión de las sanciones de multa por incumplimiento de deberes materiales. La decisión se fundamentó en la protección de los derechos laborales y la situación económica del contribuyente, quien alegó que el cumplimiento de la obligación tributaria le generaría un daño irreparable a su núcleo familiar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el contribuyente, al ser un trabajador del sector público, tiene derechos laborales que deben ser protegidos, y que la inclusión de ciertos conceptos en la base imponible podría afectar su capacidad económica. Se establece que la presunción de buen derecho y el peligro de daño son requisitos que se cumplen en este caso, lo que justifica la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en lo relativo a la diferencia de impuesto sobre la renta y las sanciones impuestas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal decide: SUSPENDER los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 2138/016/127, de fecha 09/10/2012, notificada el 31/10/2012. Se CONFIRMA la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. Se REVOCA la suspensión de efectos de las sanciones de multa aplicadas por incumplimiento de deberes materiales.
Palabras clave
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