La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. contra la resolución del INDECU que impuso una multa. La Corte establece que las cláusulas del contrato único de cuenta del banco son abusivas y no pueden eximir al banco de su responsabilidad en la custodia del dinero de los clientes. Se destaca que el banco debe garantizar la seguridad de los fondos depositados y que la responsabilidad por la sustracción de dinero no puede recaer en el cliente sin pruebas de negligencia o dolo por parte de este.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución S/N de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) actualmente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que confirmó la multa por la cantidad de quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis bolívares (Bs.576.576,00), que había sido impuesta a la compañía recurrente por la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, con base en el razonamiento que se resume seguidamente: “De la solución del caso concreto. Realizadas las anteriores consideraciones, se destaca nuevamente que el caso sometido a la decisión de esta Corte tuvo su origen en la denuncia presentada en fecha 20 de enero de 2003, por el ciudadano Alexander López, ante el entonces Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (INDECU), debido a la supuesta sustracción de su cuenta de ahorro (nómina) Nº 01050179-200179-03337-9, la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 488.221,99), a través de retiros del telecajero y consumos a través de puntos de venta. En este sentido, el acto administrativo mediante el cual se decidió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la sociedad mercantil Banco Mercantil consideró que la misma habría incurrido en la violación de los artículos 15 y 95 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Frente a esta declaración los apoderados judiciales de la recurrente afirman que el acto administrativo impugnado habría incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho y que, como consecuencia de ello, el Ente recurrido habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 21 de abril de 2009, por el abogado Nicolás Badell Benítez, en representación de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2009-0226 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de febrero de 2009, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadBanco MercantilINDECUProtección al ConsumidorResponsabilidad Bancaria