Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2015-0031, 14/10/2015
Expediente2015-0031
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por José Ángel SILVA contra el Municipio Bolivariano Libertador. La Sala determinó que el juzgado consultante había errado al declarar la falta de jurisdicción, ya que el trabajador no estaba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral en el momento de su despido. Se revocó la sentencia anterior y se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 25 al 29 del expediente) consta la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador con fundamento en los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Determinado lo anterior es menester destacar, que el Juzgado consultante erró al establecer como fundamento de su decisión los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable en razón del tiempo), cuando lo correcto, era aplicar la prevista en el Decreto N° 7.154 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, normativa vigente para la fecha del aludido despido (20 de enero de 2010). Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, aplicable de acuerdo a la fecha del alegado despido, el Ejecutivo Nacional prorrogó la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, entonces vigente, desde el 01 de enero del 2010, hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo cual, los trabajadores amparados por este Decreto, no podían ser despedidos desmejorados o trasladados, sin la existencia de la calificación previa del Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano José Ángel SILVA, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Se REVOCA la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajadoressalariosdecreto presidencialnaturaleza laboral

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