Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2005-2234, 05/08/2009
Expediente2005-2234
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la parte actora para que se conmine a CADAFE al pago de honorarios profesionales y costas procesales. La Sala determinó que, aunque la parte actora solicitó el pago de honorarios, no se formuló como una acción de intimación expresa. Además, se consideró que CADAFE, siendo una empresa del Estado, goza de privilegios que la eximen de condena en costas, conforme a criterios establecidos por la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo solicitado mediante las diligencias agregadas al expediente el 25 de marzo de 2009 por la parte actora, se circunscribe a “conminar” a CADAFE, parte vencida en este juicio, al pago de los honorarios profesionales de su representante judicial; así como a oficiar al Juzgado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “...a los fines de que la demandada dé cumplimiento total respecto a los derechos correspondientes a la menor...”. En lo que respecta a la primera petición, cabe señalar que ésta no se formuló expresamente como una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, limitándose a requerir la imposición a CADAFE del pago por ese concepto. No obstante, ha de entenderse que lo planteado por el apoderado de las accionantes constituye una intimación de sus honorarios profesionales. Dicho esto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.081 de fecha 23 de enero de 1967, el cual establece que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; ello sin perjuicio de que el mismo abogado los estime y pida la intimación al respectivo obligado.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, de que se conmine a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), al pago de las costas procesales. 2.- Se ordena remitir copia certificada de la sentencia publicada el 20 de mayo de 2009 y registrada bajo el No. 00641, así como de la presente decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se abra una cuenta bancaria a nombre de (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el lugar de su domicilio, a ser administrada por su representante legal, la ciudadana Arelys Josefina Perozo Sánchez, en la cual serán depositadas las cantidades que le adeuda CADAFE conforme al dispositivo del fallo definitivo dictado en esta causa. 3.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de CADAFE de la apertura de la referida cuenta bancaria, para que ésta dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la definitiva.

Palabras clave

cosa juzgadacostas procesalesprotección de niñosejecución de sentenciacuenta bancariadaños moralespensión vitalicia

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