La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa FUENTE DE SODA EL LEÓN C.A. contra la decisión del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia, que había afirmado su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FÉLIX HILARIO INFANTE CASTELLANO. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el trabajador alegó un salario que superaba el límite establecido por el Decreto de Inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la empresa FUENTE DE SODA EL LEÓN C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2007, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta y declaró con lugar la demanda. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FÉLIX HILARIO INFANTE CASTELLANO, contra la empresa FUENTE DE SODA EL LEÓN C.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la empresa FUENTE DE SODA EL LEÓN C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la empresa FUENTE DE SODA EL LEÓN C.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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