La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Gilberto Morales Herrera contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente de no tener jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que si bien cursa en autos copia de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no consta que el referido Órgano Administrativo haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se verifica que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Gilberto Morales Herrera, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el prenombrado ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GILBERTO MORALES HERRERA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de febrero de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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