Sentencia N° 1150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01150, Exp. 2016-0368, 03/11/2016
Expediente2016-0368
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Hialuvica Aluminion Products, C.A. en relación a un recurso interpuesto por el ciudadano Ronny Pérez, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, argumentando que se requiere un debate probatorio para determinar las funciones desempeñadas por el trabajador y la naturaleza de su cargo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente, se observa que mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158, del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207, de igual fecha, el Ejecutivo Nacional estableció una inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo tanto públicas como privadas, por un lapso de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del aludido Decreto, en los términos siguientes: “Inamovilidad Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral”. De las normas antes parcialmente transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto Ley, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.-IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de regulación de jurisdicción presentado por la apoderada judicial de la empresa HIALUVICA ALUMINION PRODUCTS, C.A. 2.-SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la aludida representación judicial, contra el fallo dictado el 2 de mayo de 2016 por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.-EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Ronny Pérez contra la empresa HIALUVICA ALUMINION PRODUCTS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 2 de mayo de 2016 por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil HIALUVICA ALUMINION PRODUCTS, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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