La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDOR, C.A. La abogada Mónica Rivera, actuando como apoderada judicial, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala. Se consideró que el desistimiento no era contrario al orden público y que no requería el consentimiento de la parte contraria, dado que la causa se encontraba en etapa de admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. A tal efecto, observa: Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En este orden de ideas, consta en autos (folio 270) que la abogada Mónica Rivera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad que se desprende del poder cursante a los folios once (11) al veintidós (22) del expediente, en virtud de las sustituciones del poder otorgado por los ciudadanos Daniel Agustín Novegil y Adán Celis, titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.253.511 y 71.286 (copia textual del poder), respectivamente; actuando, el primero, con el carácter de Presidente Ejecutivo y, el segundo, como Presidente de la Junta Directiva de la referida empresa, constatándose así la capacidad de la mencionada abogada para desistir del procedimiento. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y que no se requiere para su validez el consentimiento de la parte contraria, toda vez que la causa se encuentra en etapa de admisión; razón por la cual, esta Sala declara homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra los artículos 88 y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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