La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de interés manifestada por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., en continuar el procedimiento, ordena notificar a dicha empresa, así como a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Se concede un lapso de veinte días para que informen sobre el proceso de intervención de la empresa aseguradora y su interés en continuar el procedimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer la situación actual de la empresa tras la intervención sin cese de operaciones.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente conocer en la actualidad la situación en la que se encuentra esta empresa luego de la intervención sin cese de operaciones efectuada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia N° FSS-2 001888 del 20 de julio de 2012 –Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474 del 27 de julio de 2010-; se estima necesario notificar a: la empresa Seguros Carabobo, C.A., a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a los fines de que informen lo relativo al proceso de intervención (si continúa o si cesó). Para ello se concede un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de dichas notificaciones.
Dispositiva
ORDENA notificar a: la compañía SEGUROS CARABOBO, C.A., a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a los fines de que informen lo relativo al proceso de intervención (si continúa o si cesó). Respecto de la notificación de la aludida empresa aseguradora, ésta deberá también manifestar o informar si tiene interés en la continuación del procedimiento y, de ser el caso, proceda a la designación de abogado para que la represente o asista, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 4 de la Ley de Abogados.