Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2009-0520, 05/08/2009
Expediente2009-0520
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por LILIBETH DEL CARMEN SUÁREZ RAMÍREZ contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SUÁREZ RAMÍREZ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, ya que “…tal suspensión recae en la Administración Pública…”. Al respecto, en primer lugar debe señalarse que el vínculo laboral que existió en el presente caso no era de empleo público (funcionarial), toda vez que nació, se desarrolló y culminó bajo normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, quedando por lo tanto excluido del régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de ese cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales, respectivamente, establecen lo siguiente: “...Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral…”. “...Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública...”. “...Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño…”. (Resaltado de la Sala). Establecido lo anterior, se evidencia que la accionante no se encuentra tutelada por el régimen estatutario propio de los funcionarios públicos, por lo que le resultan en consecuencia aplicables las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SUÁREZ RAMÍREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 18 de diciembre de 2008, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosmaternidad

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