La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la parte actora para fijar una nueva oportunidad para la evacuación de una prueba audiovisual en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la prueba ya había sido evacuada y que las partes ejercieron el control y contradicción de la misma, por lo que no se vulneró el principio de inmediatez.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud realizada por la parte actora relativa a que se fije “una nueva oportunidad para la evacuación, mediante su reproducción, de la prueba ‘Marcada con la letra U’, Disco compacto, que contiene un video de un segmento del programa de noticias ‘Noticias Globovisión’, que fue difundido a través del espectro radioeléctrico venezolano”, en tal sentido se observa lo siguiente: Pretende la parte actora que en la oportunidad en que sea celebrada la Audiencia Conclusiva fijada para el 24 de octubre del presente año, se realice la evacuación de la prueba que consistiría en la reproducción de un disco compacto. No obstante, con relación a la promoción y evacuación de la referida prueba, considera pertinente esta Sala puntualizar las siguientes actuaciones cursantes en las actas procesales: 1. Según se desprende del expediente, la parte actora acompañó junto con el resto de los recaudos del libelo de demanda, el referido “Disco compacto” marcado con la letra “U” (folio 401 de la pieza de anexos). 2. Asimismo se observa que el contenido de dicho instrumento fue ratificado en el escrito de promoción de pruebas consignado por la mencionada parte accionante en fecha 11 de abril de 2013 (folio 222 de la Pieza N° 1 del expediente). 3. Por auto del 30 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la referida prueba estableciendo al respecto lo siguiente: “se admite en cuanto ha lugar en derecho (…) la prueba libre identificada como letra ‘U’ (…) En consecuencia (…) se acuerda, para su evacuación, proyectar su contenido (video) en la sede de este Juzgado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4°) día de despacho (…). A los efectos de esta evacuación, el tribunal proveerá los medios mecánicos necesarios para la proyección y levantamiento del acta correspondiente” (folio 311 de la Pieza N° 1 del expediente). 4. En acta de fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que fue realizada la proyección del disco compacto, en presencia de ambas partes (folio 346 de la Pieza N° 1 del expediente). Como se aprecia de las actuaciones antes descritas, la prueba “Marcada con la letra U”, fue promovida y evacuada de conformidad con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, ejerciendo las partes el control y contradicción de la misma en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, tal como fue señalado expresamente por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de fecha 8 de agosto de 2013, quienes afirmaron: “en la oportunidad fijada, estuvimos presentes, ante el Juzgado de Sustanciación, la parte actora y la parte demandada, garantizándose así el principio de control y contradicción de la prueba, el cual principalmente tiene por objeto salvaguardar el derecho a la defensa, constitucionalmente establecido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 8 de agosto de 2013, por la representación judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A., e INVERSIONES ROSFRAN, C.A., relativa a que “se sirva esta Sala a fijar (sic) una nueva oportunidad para la evacuación, mediante su reproducción, de la prueba ‘Marcada con la letra U’, Disco compacto, que contiene un video de un segmento del programa de noticias ‘Noticias Globovisión’, que fue difundido a través del espectro radioeléctrico venezolano”, todo ello dentro del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoaron contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO). Publíquese, regístrese y comuníquese.