La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Hindhira del Valle Coa Rodríguez contra la sociedad mercantil Varsinca, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la actora gozaba de inamovilidad laboral especial y debía acudir a la Inspectoría del Trabajo para la calificación del despido.
Se destacó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral no pueden ser despedidos sin causa justificada, y que la calificación previa del despido es competencia de la Inspectoría del Trabajo en ciertos casos. La Sala aclaró que, en el momento del despido, la actora devengaba un salario inferior al establecido para la aplicación de la inamovilidad, lo que la hacía elegible para la protección de la ley.
Finalmente, la Sala resolvió que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que la causa siguiera su curso legal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la actora para el momento de ser despedida presuntamente gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana HINDHIRA DEL VALLE COA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil VARSINCA, C.A. En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 11 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al precitado juzgado para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
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