TSJ/SPA, Sent. N° 01146, Exp. 2009-0848, 17/11/2010
Expediente2009-0848
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Fisco Nacional, en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por los integrantes de la Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega. La controversia surgió a raíz de la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario hacia el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, argumentando que el acto impugnado no era de naturaleza tributaria.
La Sala determinó que, aunque la planilla de liquidación emitida por el SENIAT no determina tributos ni aplica sanciones, sí tiene conexidad con un juicio ejecutivo de créditos fiscales, lo que justifica la competencia de los tribunales tributarios. En consecuencia, se declaró competente para conocer del recurso y se ordenó que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario decidiera sobre el caso.
Finalmente, la Sala resolvió que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario es el competente para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por los demandantes contra la Planilla de Liquidación N° 01.01.10.1.2.37.000001.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada por la representación judicial del Fisco Nacional y, al respecto se observa lo siguiente: De los autos se constata que la referida regulación es formulada con motivo de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en razón de que “…la Planilla impugnada se deriva de las actuaciones procesales acaecidas en un juicio cuya competencia, para la época, estaba atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, cuya conexidad va al unísono con éste; toda vez que la misma ni determina tributos, ni aplica sanciones, que si bien afecta el derecho subjetivo de la contribuyente recurrente, la naturaleza de la cuestión que se discute no forma parte de la competencia de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario.”. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala precisar el objeto del presente recurso a fin de determinar la competencia y al efecto se observa: En el presente caso los integrantes de la Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega, ejercieron recurso jerárquico y subsidiario al recurso contencioso tributario contra “…la Planilla para Pagar (Liquidación) N° 01.01.10.1.2.37.000001 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.006, extendida en formulario No. 0623731, por un monto de …./…( Bs. 17.464.184,92), [ahora expresados en Bs. 17.464,18], por concepto de costas procesales…”, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Resaltado del texto transcrito). Dichas costas procesales aparentemente se derivan de un juicio de ejecución de créditos fiscales contra los integrantes de la Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega y ello se observa de lo señalado en los escritos consignados por los representantes de la sucesión y el Fisco Nacional, los cuales se describen en orden cronológico: 1.- En fecha 10 de julio de 1996, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió demanda de Ejecución de Créditos Fiscales interpuesta por la Administración Tributaria contra la “Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega”, por la cantidad de Bs. 174.641.849,20 (ahora expresados en Bs. 174.641,85), correspondiente al impuesto sucesoral liquidado mediante Planilla N° 2.608 del 31 de agosto de 1994. 2.- El 25 de julio de 1996, la representación judicial de la “Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega” manifestó la voluntad de la contribuyente de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996 “consignando en esa misma fecha la planilla de pago de la primera porción del impuesto sucesoral por Bs. 54.138.973,25, efectuando el último pago el 16 de septiembre de 1996, conforme a la citada Ley”. 3.- En fecha 13 de julio de 1997, “a petición del SENIAT”, el referido tribunal dictó sentencia mediante la cual condenó en costas a los integrantes de la “Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega”, “por considerar que ellos habían dado lugar a la demanda y que la remisión equivalía a un convenimiento”. 4.- El 5 de noviembre de 2001, “el citado tribunal segundo dejó sin efecto las intimaciones practicadas por haber transcurrido más de 60 días entre ellas”. 5.- En fecha 3 de mayo de 2002, “el abogado del SENIAT solicitó la tasación de costas estimables en el 10% del monto reclamado en el juicio principal por Bs. 17.464.184,92, más la suma que correspondía a los peritos avaluadores en el embargo ejecutivo practicado”, cuya solicitud, según lo expuesto por la contribuyente en el escrito que cursa a los folios 52 al 62 del expediente judicial, no fue decidida por el tribunal. 6.- El 9 de agosto de 2004, el prenombrado tribunal mediante sentencia “declaró de oficio la perención de la instancia respecto de la demanda de ejecución de créditos fiscales”, siendo apelada por la Administración Tributaria el 8 de octubre de 2004. 7.- En fecha 29 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “se inhibió y el 27 de abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil (sic) Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó (sic) al conocimiento de la causa”. 8.- El 31 de enero de 2006, el órgano fiscal emitió la Planilla de Liquidación N° 01.01.10.1.2.37.000001 por un monto de Bs. 17.464.184,92 (ahora expresados en Bs. 17.464,18), por concepto de costas procesales. Conforme a lo anterior, el 22 de junio de 2006, los apoderados judiciales de los integrantes de la “Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega” interpusieron recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la prenombrada Planilla de Liquidación N° 01.01.10.1.2.37.000001, ante la Administración Tributaria, el cual, mediante decisión del 30 de julio de 2008, lo declaró inadmisible porque el acto impugnado “…no es de naturaleza tributaria…”, remitiendo el recurso a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2009, al haberse ejercido éste en forma subsidiaria.