La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ana López de Rosales, en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE C.A. (INDUMUEBLE), contra la Resolución N° 3058 dictada por la Ministra del Trabajo. La Corte determinó que el acto impugnado emanó de una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, lo que le confiere competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala examinar su competencia para conocer del presente recurso y a tal efecto observa: En el presente caso se ha demandado la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 3058 sin fecha, dictada por la Ministra del Trabajo, mediante la cual declaró con lugar la antes descrita solicitud de suspensión de despido masivo. En efecto, determinado como ha sido que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé como competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. Respecto al sentido que debe atribuirse a la citada norma, la Sala viene considerando que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, y visto que el acto impugnado emanó de una de las autoridades citadas en el aludido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, la Ministra del Trabajo, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE C.A. (INDUMUEBLE), contra la Resolución N° 3058, anexa al oficio N° 1951 del 29 de diciembre de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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