Sentencia N° 1145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01145, Exp. 2006-0628, 04/05/2006
Expediente2006-0628
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónCONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2006 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la pretensión del demandante se basa en el incumplimiento de obligaciones laborales por parte del patrono.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.' De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el presente caso se está en presencia de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, deberá ser el Tribunal del Trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción ejercida el 27 de enero de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales interpusiera el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PUERTA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

Palabras clave

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