Sentencia N° 1143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01143, Exp. 2005-1479, 05/04/2005
Expediente2005-1479
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Antero Guevara Lares contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia fue confirmada, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el accionante estaba amparado por fuero sindical. La Sala destacó que el despido de un trabajador con fuero sindical requiere causa justificada y el cumplimiento de ciertos trámites ante el Inspector del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 28 de enero de 1974, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA INTEGRAL PAGOS A TRABAJADOR”, hasta el 23 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como lo indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales”. De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador o trabajadora que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JESÚS ANTERO GUEVARA LARES, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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