Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2026-0007, 05/03/2026
Expediente2026-0007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Octavo, que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción de los tribunales laborales venezolanos para conocer de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Jaime Gabriel Roa García contra la Embajada de Italia. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que excluye la necesidad de consulta obligatoria según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Este criterio es reflejado en la decisión proferida por esta Sala el día 7 de julio de 2010, en la causa Nro. 0648, donde se señala que: “(…) Respecto a la aplicación de dichas normas y de los supuestos que en ellas se contemplan con relación a la consulta de jurisdicción, resulta pertinente advertir que ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje (…)”. (Destacado de la Sala). Por su parte, la sentencia Nro. 0646 dictada el 1° de noviembre de 2022, dictada por esta Sala Político-Administrativa establece: “(…) al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria (…)”. (Destacado de la Sala) Los extractos jurisprudenciales transcritos indican con claridad que cuando un juez de la República declare que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto sometido a su consideración, la consulta a que se refiere el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil no es requerida; sólo y únicamente es elevada a consulta cuando la sentencia declare la falta de jurisdicción. Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2025, declaró “Sin Lugar” la falta de jurisdicción del Poder Judicial, opuesta por la parte accionada, lo que se traduce en que el mismo tiene jurisdicción para conocer y tramitar la “demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales” interpuesta por el ciudadano Jaime Gabriel Roa García, asistido por el abogado Roberto Carlos Martos Altuve, contra la Embajada de Italia, todos identificados ut supra, y por ende, la decisión en cuestión, no es objeto de la consulta obligatoria establecida en el artículo 59 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto en cuestión, esta Máxima Instancia concluye que es improcedente la consulta del anterior sentencia bajo el Nº 00114.

Dispositiva

Se declara improcedente la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, emitida por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesEmbajada de Italia

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