La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la denuncia interpuesta por Serafina Pilar de Bernal contra Hidrocapital y el Instituto Nacional de la Vivienda. Se determinó que la competencia correspondía al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La sentencia consultada fue confirmada en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
A la luz de lo anteriormente indicado, resulta obvio que para el momento de la denuncia la norma aplicable era la actualmente derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyas normativas otorgaban plena competencia al otrora Instituto para la Defensa y Educación para el Consumidor y el Usuario (INDECU) o en su defecto al “alcalde o el funcionario en quien éste delegue esa atribución”. Se concluye que el órgano competente para imponer la correspondiente sanción con ocasión a la violación de normas contenidas en la abrogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, era el Instituto para la Defensa y Educación para el Consumidor y el Usuario (INDECU) hoy la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a nivel Nacional o sus dependencias Municipales; en consecuencia, en la presente causa esta Máxima Instancia considera que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción respecto a la Administración Pública. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la denuncia interpuesta en fecha 17 de enero de 2007, por la ciudadana SERAFINA PILAR DE BERNAL, contra la HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, en los términos expuestos.