La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Juan Luis SUÁREZ contra el BANCO DE VENEZUELA. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se destacó que ambas partes habían aceptado la jurisdicción laboral y que el juicio se había sustanciado en su totalidad, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al obligar a las partes a iniciar un procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa en las actas procesales (folio 1) que la parte actora afirmó que acudió al órgano jurisdiccional a fin de que se le calificara el despido, se le ordenara su reenganche y se acordara el pago de sus salarios caídos, en virtud de haber sido despido el 14 de octubre de 2011 del cargo de “GERENTE” que desempeñaba en la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal desde el 14 de octubre de 2010, sin encontrarse incurso en las causales de despido justificado. Por otra parte, se desprende igualmente del expediente que el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, se dio por notificado del auto de admisión del 20 de octubre de 2011 (folio 11) y asistió a la audiencia oral y pública (folio 48), sin cuestionar la jurisdicción del tribunal. Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de julio de 2012 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos” y ordenó “a la demandada a reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo” (folios 61 al 70). Contra dicho fallo, el 18 de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación (folios 73 y 74). Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2013 consignó escrito de formalización. El 30 de enero de 2013 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente “de reposo médico para el momento del despido”. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia del 11 de julio de 2012.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Juan Luis SUÁREZ, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 06 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado Superior para que decida el recurso de apelación interpuesto. Cúmplase lo ordenado.