Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2012-1720, 07/02/2013
Expediente2012-1720
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael De Biase contra América Proyectos 2021, C.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE BIASE contra la sociedad de comercio AMÉRICA PROYECTOS 2021, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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