Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2001-0605, 29/07/2009
Expediente2001-0605
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprún contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por Eusebio Igor Vizcaya Paz. Se revoca parcialmente el fallo apelado en lo que respecta a las órdenes dirigidas a la universidad apelante, y se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior cumplir con el pago de las prestaciones sociales adeudadas al recurrente desde su ingreso hasta la extinción de la universidad privada, así como evaluar su posible incorporación en la nueva universidad pública creada.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Parcialmente CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano EUSEBIO IGOR VIZCAYA PAZ, ya identificado, asistido por el abogado Senón Alberto Sánchez Cordero, contra la decisión dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD SUR DEL LAGO ‘JESÚS MARÍA SEMPRUN’ (hoy Universidad Nacional Experimental Sur del Lago ‘Jesús María Semprún’), en fecha 13 de diciembre de 1990, notificada mediante oficio de fecha 9 de enero de 1991, N° C.U.03-91. En consecuencia: 1.1) Se ordena a la UNIVERSIDAD SUR DEL LAGO ‘JESÚS MARÍA SEMPRUN’ (hoy Universidad Nacional Experimental Sur del Lago ‘Jesús María Semprún’) mantener al ciudadano Eusebio Igor Vizcaya Paz en el cargo de profesor ordinario con la categoría de Asociado que viene desempeñando en la mencionada Universidad, de conformidad con el mandamiento de amparo ordenado en sentencia de esta Corte de fecha 30 de noviembre de 1995. 1.2) Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir, contabilizados desde el 17 de enero de 1991, fecha en la que se le notificó del acto de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ejercía en la Universidad Sur del Lago ‘Jesús María Semprún’ (UNISUR) (hoy Universidad Nacional Experimental Sur del Lago ‘Jesús María Semprún’), en razón del mandamiento de amparo ordenado el 30 de noviembre de 1995, por esta Corte al declarar parcialmente con lugar la solicitud de amparo interpuesta.

Dispositiva

1- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO JESÚS MARÍA SEMPRÚN, tercero apelante, contra la sentencia Nº 2001-80 de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Eusebio Igor VIZCAYA PAZ. 2- REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado, única y exclusivamente en cuanto a las órdenes cuyo cumplimiento está dirigido a la universidad apelante. 3- ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior cumplir con el pago de las prestaciones sociales debidas al recurrente, desde el 2 de febrero de 1989 hasta el 8 de mayo de 2000, y los intereses generados por tal concepto, calculados desde la última fecha mencionada hasta la publicación del presente fallo, a la tasa mensual establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales. 4- ORDENA al mencionado Ministerio que inste a las máximas autoridades de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprún, para que evalúe las credenciales del recurrente, a los fines de que decida la factibilidad de su incorporación como profesor en esa institución. 5- Se concede al referido Ministerio un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, para cumplir con los puntos 3 y 4 de esta dispositiva, debiendo ser informada esta Sala de su cumplimiento al finalizar dicho lapso.

Palabras clave

nulidadrelación laboralprestaciones socialesuniversidadamparo constitucional

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