Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2004-1605, 28/06/2007
Expediente2004-1605
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización del proceso desde el 28 de septiembre de 2005. Se destacó que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso, que se verifica por la inactividad de las partes durante más de un año. La Sala aplicó el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, al encontrarse paralizada la causa desde el 28 de septiembre de 2005 hasta la fecha de esta decisión. En este sentido, es importante destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación. En este orden de ideas, el mencionado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativoinactividadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasanción procesal

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