La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Santa María. La controversia se centra en si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son considerados tributos. La Sala concluye que estos aportes son de naturaleza tributaria y deben regirse por el Código Orgánico Tributario, desestimando así los argumentos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se ordena a la Administración Parafiscal resolver sobre el fondo del recurso jerárquico interpuesto por la Universidad Santa María.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse como un tributo. No obstante, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por la aludida representación judicial se desprende que en sus capítulos III y IV, referidos a: “EL AHORRO HABITACIONAL Y LA GARANTÍA DE UNA VIVIENDA DIGNA” y “RECURSOS ANÁLOGOS”, respectivamente, esta Sala observa que dichos argumentos son ajenos al “thema decidendun”, toda vez que tales alegatos no fueron sometidos al análisis del juez de instancia, quien sólo se pronunció respecto a la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), concluyendo por tanto que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, ordenó “…a la Administración Parafiscal resolver sobre el fondo del Recurso Jerárquico interpuesto por la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA en fecha 12 de noviembre de 2007”. Por lo tanto, no serán considerados en esta sentencia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.330 del 24 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expresados en esta decisión, y queda NULA la Providencia Administrativa N° 000022 del 15 de mayo de 2008. Al respecto, NO PROCEDE la condenatoria en costas al BANAVIH. Se ORDENA al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) conocer del recurso jerárquico ejercido por la representación de la Universidad Santa María. NO PROCEDE la consulta formulada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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