Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 2013-0235, 09/10/2013
Expediente2013-0235
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la homologación de una transacción laboral entre Luis Felipe Salón Villarroel y Cervecería Polar, C.A. La decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales en materia de salud y seguridad laboral. La Sala determinó que el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada era improcedente, confirmando la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, estima previamente señalar lo siguiente: En la decisión de fecha 25 de enero de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que es a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo a la que corresponde homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados '…en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo…'. Contra esa decisión, el 29 de enero de 2013, la representación judicial de la empresa demandada 'apeló' en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con la decisión. Así pues, si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce el referido recurso contra una sentencia que se pronuncie sobre la jurisdicción, debe considerarse que lo interpuesto ha sido el recurso de regulación de jurisdicción. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 00178 y 00409 de fechas 1° de junio de 2011 y 4 de abril de 2013). Establecido lo anterior, observa la Sala que el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo homologar los acuerdos transaccionales como el suscrito por las partes en la presente causa, el cual está referido a materias como la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la transacción suscrita por las partes en la presente causa. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 dictada por el tribunal remitente. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónsalud laboralCervecería Polar

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