Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 2010-0837, 11/11/2010
Expediente2010-0837
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó que el Juzgado Superior asumiera el conocimiento de la demanda en primera instancia. Se estableció que el abogado Amábiles José Silva Campos tenía derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales, y que el tribunal competente para conocer de la acción era el que había decidido en primera instancia sobre el asunto de fondo. La Sala, al declarar su competencia, instruyó al Juzgado Superior a continuar con la sustanciación de la causa, tras notificar a las partes involucradas. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó y registró el 11 de noviembre de 2010, bajo el número 01134.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 37.942 del 19 de mayo de 2004, aplicable al caso ratione temporis, por ser la normativa vigente para el momento en que fue planteado el conflicto competencial bajo análisis, disponía lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por haberse declarado ambos incompetentes para conocer de la demanda de autos; en razón de lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para conocer el conflicto suscitado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, contra el ciudadano FRANKLIN GERARDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, antes identificados. 2.- Que el conocimiento de la presente demanda en primera instancia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a donde se ordena remitir el presente expediente para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre el resto de las cuestiones previas opuestas y, de ser el caso, continúe la sustanciación de la causa en sus fases subsiguientes.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesdemanda

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