La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante alegó que su despido fue injustificado y que gozaba de fuero sindical, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable en materia laboral.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente, reafirmando que el procedimiento administrativo debe ser el canal adecuado para resolver este tipo de controversias laborales.
Finalmente, se advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al acudir simultáneamente a la Inspectoría del Trabajo y al Juzgado, indicando que debió esperar la decisión administrativa antes de recurrir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 1 de agosto de 1979, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ESPECIALISTA 2”, hasta el 04 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL.
Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR BETANCOURT GONZÁLEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
fuero sindicaldespidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajotrabajadorinspector del trabajo