La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Eglee Del Valle Reyes Coll, quien impugnó el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la sancionó con destitución del cargo de Jueza Segunda de Primera Instancia. La Sala concluye que la recurrente incurrió en abuso de autoridad al abrir un procedimiento administrativo contra una Defensora Pública, lo cual no le estaba permitido por ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente no utilizó ningún medio de prueba capaz de desvirtuar la veracidad de los instrumentos contenidos en el expediente administrativo, sino que se limitó a impugnarlos en forma genérica, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala desestimar dicha impugnación. Asimismo, se concluye que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, cuando por una parte estimó que la recurrente no podía abrir un procedimiento administrativo a la mencionada Defensora Pública, y por la otra, encuadró su actuación en un abuso de poder.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada EGLEE DEL VALLE REYES COLL, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 23 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 14 de mayo del mismo año, a través de la cual la referida Comisión sancionó a la recurrente con destitución del cargo de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
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