Sentencia N° 1131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01131, Exp. 2013-1417, 23/07/2014
Expediente2013-1417
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Importaciones Rije, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la verificación de irregularidades en la documentación presentada por la empresa, lo que llevó a la CADIVI a suspender preventivamente su registro de usuarios del sistema de administración de divisas.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo precisó que la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) aplicada a la empresa recurrente no puede catalogarse como una usurpación de atribuciones, ya que el acto administrativo impugnado utilizó como fundamento lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 1 del año 2003, que otorga plena competencia a la referida Comisión para tramitar, fiscalizar y suspender los procedimientos que requieran la ejecución del régimen cambiario. Asimismo, se desestimaron los alegatos de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al considerar que la empresa tuvo la oportunidad de presentar sus descargos en sede administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1270 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de junio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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