La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Orencia, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios derivados de un decreto que declaró el área como Sitio de Patrimonio Histórico. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con los requisitos legales para solicitar la expropiación y que la responsabilidad patrimonial del Estado no se configuró en este caso, dado que el daño alegado no fue debidamente probado ni se demostró la relación de causalidad con la actuación administrativa. Además, se destacó que el decreto que afectó el terreno fue derogado posteriormente, lo que complicó aún más la pretensión de indemnización.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de autos se circunscribe a obtener el resarcimiento de unos presuntos daños causados a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORENCIA, C.A. por la REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con motivo del Decreto Nº 1.401 de fecha 17 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.958 del 4 de mayo de 1988, se delimitaron dos (2) poligonales, en los que se estableció el Sitio de Patrimonio Histórico 'Campo de Carabobo' y la Zona Protectora del mismo, en una porción de terreno propiedad de la mencionada empresa, ubicada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, lo que le ha impedido el goce y disfrute de su derecho de propiedad y, en virtud del cual –según alega- se le ha generado una merma patrimonial. El mencionado Decreto expresa lo siguiente: 'De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 46 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del Artículo 2º de la Ley del Instituto Nacional de Parques y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en Consejo de Ministros.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORENCIA, C.A., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.