La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela S.A. contra un acto administrativo del Ministro de Producción y Comercio. El recurso fue admitido a trámite para verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, mientras que la acción de amparo constitucional fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Por las razones arriba expuestas, toda vez que las lesiones denunciadas no son susceptibles de ser reparadas por vía de amparo constitucional y en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso para la Sala declarar inadmisible la acción de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesta por la recurrente. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo emanado del Ministro de Producción y Comercio de fecha 18 de noviembre de 2002 que decidió el recurso jerárquico interpuesto en su oportunidad por la recurrente. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.