La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jonathan Triana contra el INPSASEL. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el trabajador no podía ser despedido sin causa justificada, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Antes de emitir algún pronunciamiento respecto a la solicitud de autos, esta Sala advierte lo siguiente: La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1° establece: “Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales...”. Parágrafo único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: …omissis... 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 6 señala: “Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública Artículo 6. …omissis… Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social”. De igual manera, es preciso citar lo dispuesto en el artículo 38 eiusdem: “Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia Artículo 38. (…omissis…) Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes”. De las normas parcialmente transcritas, se observa que los obreros y obreras que tengan una relación de empleo con la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, están excluidos del régimen de la función pública establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al estar regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JONATHAN TRIANA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 28 de abril de 2015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.