El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 008/2010 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Complejo Industrial Licorero del Centro. La controversia se centró en la base de cálculo del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, donde se determinó que el BANAVIH había incluido conceptos no permitidos en la base imponible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia definitiva N° 008/2010, dictada el 23 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Complejo Industrial Licorero del Centro, Compañía Anónima, con el objeto de enervar los efectos de la Resolución N° 0000166 del 4 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del referido ente. La controversia bajo estudio se circunscribe a determinar si el tribunal a quo incurrió en incongruencia negativa, en virtud de que el fallo recurrido “(…) sólo se limita a indicar, erróneamente, la naturaleza del Ahorro Habitacional y su base de cálculo, pero guarda completo silencio sobre si el recurrente retuvo y enteró el referido aporte (…)”. Luego de ello, se entrará al análisis del carácter tributario del aporte exigido mediante la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de la base imponible para el cálculo de la contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- CONFIRMA el fallo N° 008/2010 dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2010.
Palabras clave
Contencioso TributarioFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHSentenciaAhorro Habitacional