La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Felipa Rivas contra la Junta de Condominio del Edificio Rosalinda. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral especial según el Decreto Presidencial Nº 8.732.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana FELIPA RIVAS contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ROSALINDA. Se establece que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, lo que implica que no puede ser despedida sin causa justificada y sin la calificación previa del Inspector del Trabajo. La Sala concluye que la acción debió ser presentada ante el órgano administrativo correspondiente y no ante el Poder Judicial.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana FELIPA RIVAS contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ROSALINDA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.