Sentencia N° 1127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01127, Exp. 2015-0321, 14/10/2015
Expediente2015-0321
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral relacionada con una demanda de indemnización por daño moral y lucro cesante. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción se originó por una enfermedad ocupacional. La Sala reafirmó esta decisión, argumentando que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral es exclusiva de la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia el 9 de febrero de 2015, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita en fecha 4 de febrero de 2015, entre los abogados Jesús Emilio Moreno García y Marcos Gabriel Maestre Guada, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Frigorífico Industrial Cantaura, S.A., (FRICASA), y Matadero Industrial Cantaura, C.A., (MATINCA), representación que se desprende del instrumento Poder que corre inserto del folio 205 al 209 del expediente judicial, y el ciudadano Nino Antonio Maestre, asistido por la abogada Del Valle Narváez, antes identificados; al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para homologar la transacción laboral suscrita entre el ciudadano NINO ANTONIO MAESTRE y las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO INDUSTRIAL CANTAURA, S.A., (FRICASA) y MATADERO INDUSTRIAL CANTAURA, C.A., (MATINCA), antes identificadas, en el marco de la demanda por “INDEMNIZACIÓN DE EL DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA A QUE HUBIERE LUGAR (sic)” interpuesta por el referido ciudadano contra la primera de las sociedades mercantiles supra señaladas y, solidariamente contra el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada, de fecha 9 de febrero de 2015, emitida por el aludido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralindemnizacióndaño morallucro cesante

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