Sentencia N° 1127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01127, Exp. 2014-0840, 23/07/2014
Expediente2014-0840
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Reynaldo Javier Romero Pinto contra Industrias El Carmen, C.A. La decisión se basa en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores durante el tiempo de vigencia de su contrato de trabajo, en este caso, el demandante estaba amparado por dicho decreto al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; y al respecto se observa: En primer lugar, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 28 de mayo de 2014 (folios 66 al 70 del expediente), el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (27 de noviembre de 2012) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano REYNALDO JAVIER ROMERO PINTO, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 28 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídostrabajodecreto presidencial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca