La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Estructuras Nacionales S.A. (ENSA) contra la Resolución N° GF/O/2008-000161 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La sentencia N° 1371 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso de ENSA, argumentando que la exigencia de pago por diferencias no depositadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda carecía de procedimiento legalmente establecido, lo que generó un estado de indefensión para la contribuyente.
El Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la resolución impugnada y la acta de fiscalización, estableciendo que el aporte exigido por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tiene carácter tributario y debe ser revisado por los tribunales superiores. Además, se determinó que la base imponible para el cálculo de la contribución debe considerar el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos no regulares o accidentales.
Finalmente, se declaró desistida la apelación ejercida por BANAVIH y se confirmó la decisión del Tribunal Superior, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que el aporte exigido por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tiene carácter tributario, perteneciendo a las contribuciones especiales, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Así se decide. En virtud de esa ausencia absoluta del procedimiento, considera el Tribunal que a la contribuyente se le colocó en un estado de indefensión, al no levantarse el acta, no notificarse la discrepancia sobre la diferencia de los aportes y no dársele la oportunidad para presentar los descargos correspondientes, todo lo cual conlleva a la nulidad al acto administrativo impugnado y la respectiva Acta de Fiscalización, por aplicación del artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Así se declara.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1371 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de febrero de 2009. 3.- CONFIRMA, la descrita sentencia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ESTRUCTURAS NACIONALES S.A. (ENSA), y NULA la Resolución N° GF/O/2008-000161 del 14 de abril de 2008, dictada por la Gerencia de Fiscalización del referido Instituto, mediante la cual se exige a la indicada contribuyente el pago de ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 158.733,94), por “(…) diferencias no depositadas al mes de septiembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (…)”, y veinticuatro mil doscientos cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 24.240,72), por “(…) los rendimientos que debía general (sic) al mes de febrero de 2008 (…)”.
Palabras clave
Contencioso TributarioAporte ParafiscalFondo de Ahorro ObligatorioNulidad Administrativa