La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Eduardo Aquiles López, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a las Inspectorías del Trabajo, dado que el trabajador alegó estar protegido por fuero paternal en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, previo al análisis de la presente consulta, es necesario referirse al escrito de “inconformidad” consignado por la representación judicial del demandante en fecha 29 de enero de 2015, es decir, con posterioridad a que se dictara el fallo consultado (18 de diciembre de 2014); y a que fueran remitidas las actuaciones a esta Sala (14 de enero de 2015). En tal sentido, debe atenderse a lo previsto en los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil -aplicables al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de los diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. “Artículo 63.- La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas”. (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas antes transcritas, la sentencia que deba decidir sobre la determinación de la jurisdicción deberá ser dictada sin alegatos, atendiendo sólo a las actuaciones que hayan sido remitidas a la Sala, motivo por el cual, el referido escrito de “inconformidad”, de fecha 29 de enero de 2015, no será valorado a los fines de la decisión que deba recaer en la presente consulta de jurisdicción. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Sala N°00910 y 00231 del 31 de julio de 2013 y 13 de febrero de 2014).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDUARDO AQUILES LÓPEZ, contra la sociedad mercantil “COMPUSERVICE C.A. (CPS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LA.)”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.