Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2013-1101, 09/10/2013
Expediente2013-1101
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Manuel Alejandro Ponceleón Avendaño contra la empresa IKE Asistencia Venezuela. El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Manuel Alejandro Ponceleón Avendaño, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PONCELEÓN AVENDAÑO, contra la empresa “IKE ASISTENCIA VENEZUELA”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de junio de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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